Toda la verdad detrás del contrabando de extracción
Por: Juan Carlos Valdez | | Versión para imprimir
Constituye un hecho público, notorio y comunicacional, el traslado
masivo de alimentos, gasolina y otros bienes para la República de
Colombia, desde nuestro país, a través de los dos mil doscientos
diecinueve kilómetros (2.219 Km.) de frontera que comparten ambos
países. Esta actividad es conocida como “contrabando de extracción”.
Esta inusual forma de contrabando, y decimos “inusual” porque en teoría
el contrabando perjudica el comercio del lugar a donde se destina la
mercancía de contrabando; pero en el caso que nos ocupa, ocurre lo
contrario, ocasiona un grave perjuicio a la economía venezolana, y en
ese sentido, de manera muy especial, al consumo interno en nuestro país,
lo cual redunda indefectiblemente en un menoscabo en la calidad de vida
del venezolano.
El contrabando de extracción nos despoja de una cantidad importante de
combustibles fósiles como la gasolina y el diesel. Sólo por concepto de
gasolina se reportaron pérdidas por el orden de tres mil seiscientos
millones de dólares estadounidenses (US$ 3.600.000.000,00) en el año dos
mil catorce (2014), según declaraciones del Vicepresidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Jorge Arreaza, como consta en
información reseñada por la Agencia Venezolana de Noticias, de fecha
tres (3) de marzo del presente año (http://www.avn.info.ve/contenido/p%C3%A9rdidas-3600-millones-represent%C3%B3-contrabando-gasolina-hacia-colombia-2014 ).
En lo que respecta a alimentos: cerca del 40% de los alimentos que
Venezuela importa son vendidos por "mafias de contrabandistas" en
Colombia; según declaraciones del Presidente Nicolás Maduro, tomadas del
portal digital del periódico El Mundo.com.ve, en fecha 13 de febrero de
2014 (http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/noticias/contrabando-de-productos-basicos-a-colombia-agudiz.aspx)
Según información tomada del portal web del Instituto Nacional de
Estadística (INE) las importaciones de alimentos de enero a octubre de
2014, se situaban en un monto de siete mil trescientos ocho millones de
dólares estadounidenses (US$ 7.308.000.000,00), de los cuales el
cuarenta por ciento (40%) serían dos mil novecientos veintitrés millones
de dólares estadounidenses (US$ 2.923.000.000,00); que sumados al monto
mencionado anteriormente sobre el contrabando de gasolina, asciende a
la cantidad de seis mil quinientos veintitrés millones de dólares
estadounidenses (US$ 6.523.000.000,00) de pérdidas al año, por concepto
de contrabando de extracción de alimentos y gasolina. Cabe destacar, que
en esta cifra, no se toma en cuenta las importaciones de alimentos, de
octubre a diciembre de 2014, ni los otros rubros donde se incluyen hasta
repuestos de vehículos. Este monto asciende fácilmente a una cifra por
encima de los diez mil millones de dólares estadounidenses (US$
10.000.000.000,00) al año, en pérdidas. Es importante hacer notar, que
los bienes objeto del contrabando de extracción, no son sólo aquellos
bienes “subsidiados” por el estado venezolano; sino cualquier bien que
se oferta en el mercado venezolano; debido a que a través de un
mecanismo perverso financiero, los profesionales de la compra y venta de
divisas en la frontera del lado colombiano, devalúan nuestra moneda en
relación con el peso colombiano, como explicaremos en este momento.
Los bienes que sustraen de Venezuela son sólo la parte visible de un
complejo sistema delincuencial, donde convergen varias actividades
delictivas, con participación de venezolanos, colombianos, e incluso,
parte del estamento político-gubernamental del vecino país.
Hemos identificado actualmente, tres mecanismos centrales del ataque
contra nuestra economía, propiciados desde la República de Colombia. El
primero se centra en la devaluación arbitraria de nuestra moneda que se
realiza a través de los profesionales de la compra y venta de divisas
situados en la frontera colombo-venezolana, específicamente en Cúcuta;
autorizados para ello de conformidad con lo establecido en el artículo
75, numeral 2 de la Resolución Externa número 8 del año 2000, emitida
por la directiva del Banco de la República de Colombia. Y decimos que
esos profesionales de la compra y venta de divisas “devalúan
arbitrariamente” nuestra moneda, porque el valor que le colocan no
guarda relación con la cotización oficial que hace el Banco de la
República (equivalente al Banco Central), ni con la oferta y demanda de
bolívares en esa zona fronteriza, como demostraremos en seguida. En este
punto es importante destacar que las transacciones de contrabando se
realizan en bolívares y en efectivo, debido a que los grandes
contrabandistas son pocos y movilizan grandes sumas de dinero que no
pueden justificar legalmente; tal como ocurre con el tráfico de drogas
ilícitas. Recordemos que, por lo menos, seis mil quinientos veintitrés
millones de dólares estadounidenses (US$ 6.523.000.000,00) al año se van
en bienes hacia Colombia, lo que supone que los contrabandistas
colombianos requieren (calculándolo a la tasa más baja legal: Bs. 6,30),
no menos de cuarenta y un mil noventa y cuatro millones novecientos mil
bolívares (Bs. 41.094.900.000,00) para comprar los bienes de
contrabando. Si entendemos que el dinero es una mercancía más, y en
consecuencia se rige por las leyes del mercado, como la Ley de Oferta y
Demanda; cuando la demanda es muy alta, los precios tienden a subir.
Hagamos una comparación: La demanda nacional de dólares estadounidenses,
del sector privado en toda Colombia es un poco más de unos diez mil
millones (US$ 10.000.000.000,00) al año
(http://www.dinero.com/economia/articulo/compra-venta-dolares-del-sector-real-colombia-2015/207819),
y la demanda de bolívares sólo en la frontera, es no menor a cuarenta y
un mil noventa y cuatro millones novecientos mil bolívares (Bs.
41.094.900.000,00) al año. Pero un dólar en la frontera lo cotizan los
profesionales de la compra y venta de divisas colombianas en más de tres
mil (3.000,00) pesos por dólar, en cambio el bolívar lo cambian en la
frontera a menos de cinco (5) pesos por bolívar, siendo que la demanda
de bolívares, sólo en la frontera, es, al menos, cuatro veces superior a
la demanda de dólares en toda Colombia. Paradójicamente, los
profesionales de la compra y venta de divisas en Cúcuta, alegan la poca
demanda del Bolívar en la frontera (http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/bbc---como-es-el-negocio-de-la-moneda-venezolana-e.aspx#ixzz3gkBId0H0).
Por supuesto, eso lo dicen para justificar la devaluación. La demanda
de bolívares es tan grande, que implementaron la modalidad de comprar
nuestros billetes de alta denominación hasta por un 50% más de su valor
nominal, como también veremos más adelante.
Es importante destacar que la cotización oficial del Bolívar,
establecida por el Banco de la República de Colombia, está por encima de
los doscientos treinta (230) pesos por Bolívar. Por eso hablamos de una
importante devaluación. Pero ya veremos la razón de esa increíble
devaluación.
La devaluación constante del Bolívar en Cúcuta
(bolivarcucuta.com/comportamiento-del-bolivar-en-cucuta-en-2015/)
propicia, cada vez más, una de las formas del contrabando de extracción,
que se conoce hoy con el nombre de “Bachaqueo”; debido a que la
devaluación del bolívar en Cúcuta permite la revaluación del peso
colombiano frente al bolívar y ocurre el siguiente fenómeno: un salario
mínimo en Colombia es de seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($
644.000,00). En términos reales, ese salario apenas le alcanza al
trabajador colombiano para pagar servicios básicos; sin embargo, al
cambiarlo en bolívares, en la frontera, a la tasa de 4,8 pesos por
bolívar, se convierte en ciento treinta y cuatro mil, ciento sesenta y
siete bolívares (Bs. 134.167,00), lo cual equivale a diecinueve (19)
salarios mínimos venezolanos; lo que le permite al trabajador que gana
salario mínimo en Colombia, cubrir sus necesidades con los bienes
venezolanos.
Si los profesionales de la compra y venta de divisas en la frontera,
cotizaran el bolívar alrededor de unos treinta (30) puntos por debajo de
la cotización oficial del Banco de la República que, como ya dijimos,
está por encima de los doscientos treinta (230) pesos por bolívar;
supongamos que los profesionales de la compra y venta de divisas coticen
el bolívar a unos 200 pesos por bolívar, el salario mínimo colombiano
equivaldría a tres mil doscientos veinte (3.220) bolívares: casi la
mitad de un salario mínimo venezolano. Sin embargo, con la constante
devaluación que hacen del bolívar en la frontera, estimulan el flujo
masivo de colombianos que vienen a comprar los bienes que nuestro
gobierno subsidia para para mejorar la calidad de vida del venezolano.
Otra arista que está unida a la devaluación del bolívar en la frontera,
es el llamado dólar paralelo, y específicamente el publicado por la
página web DolarToday. Esto se evidencia en la manera que los que
dirigen esa página, calculan el llamado dólar paralelo, a saber:
La fórmula para el cambio fronterizo en Cúcuta es bastante simple, solo tomamos la cantidad de Pesos Colombianos que nos piden por un Dolar (según el cambio oficial del Peso/Dolar en Colombia) y lo dividimos por la cantidad de Pesos que recibimos a cambio de un Bolívar fuerte (dato este provisto por las casas de cambio en Cúcuta).” (Fuente: https://dolartoday.com/precio/).
Así es como calculan el llamado dólar paralelo. Entonces es fácil darse
cuenta que en la medida que el bolívar tenga un valor menor en Cúcuta,
el dólar paralelo tendrá un valor mayor, por eso es que en la actualidad
el dólar paralelo está por encima de los seiscientos (600) bolívares,
debido a que el bolívar está en Cúcuta por debajo de los cinco (5)
pesos. Ésta es otra de las razones por las cuales la Ley de Oferta y
Demanda no funciona respecto al bolívar en Cúcuta, ya que a pesar de la
enorme demanda de bolívares en la frontera, como demostráramos, el valor
de nuestra moneda ha ido cayendo en picada para favorecer el incremento
del dólar paralelo. Esta simbiosis entre los profesionales de la compra
y venta de divisas en Cúcuta y DolaToday está unida a otra razón, y es
el lavado de dólares provenientes del narcotráfico colombiano, ya que
para el narcotraficante, de los cuales se dice que tienen vinculación
con los profesionales de la compra y venta de divisas de Cúcuta
(http://la-tabla.blogspot.com/2015/06/paramilitarismo-narcotrafico-y.html)
es importante un precio alto del dólar paralelo para poder venderlo a
los dólar-maníacos venezolanos y obtener parte de los bolívares que se
emplean para el contrabando de extracción. Ésta es una forma de lavar
dólares del tráfico de drogas y participar luego en el contrabando de
extracción, que es una actividad con enormes márgenes de ganancia y con
riesgos mucho menores que en el narcotráfico. Sin embargo, la demanda de
dólares al precio de DolarToday es baja (esa página funciona más como
marcador para la fijación de precios en Venezuela), porque para dar un
ejemplo actual: el dólar paralelo está fijado actualmente por encima de
los seiscientos (600) bolívares y no hay ningún producto que cueste cien
(100) dólares, fuera de Venezuela, que no se pueda comprar aquí a menos
de sesenta mil (60.000,00) bolívares, lo que hace absurdo pagar un
dólar al precio paralelo cuando el bien se puede comprar acá más barato.
Aun así, existen personas que compran el dólar ilegal para importar
algunos bienes que no se consiguen en Venezuela o simplemente para
ahorrar. Pero esas son operaciones marginales.
El segundo mecanismo imbricado en el sistema de ataque a nuestra
economía y calidad de vida desde Colombia, consiste en la compra de
billetes venezolanos de alta denominación: billetes de cien y cincuenta
(100 y 50) bolívares (http://www.panorama.com.ve/opinion/Asi-se-fugan-los-billetes-de-100-bolivares-a-Colombia-20140601-0071.html),
realizado en las calles de Cúcuta y Maicao por profesionales de la
compra y venta de divisas. Como ya dijimos, el contrabando de extracción
requiera de muchos bolívares para su perpetración y los márgenes de
ganancia, superan fácilmente el un mil por ciento (1000%); por esta
razón los profesionales de la compra y venta de divisas pagan hasta un
cincuenta por ciento (50%) más del valor nominal de esos billetes.
Recordemos que el contrabando se compra en efectivo, y es mucho más
cómodo realizar las transacciones en billetes de alta denominación.
Esta actividad, que tiene como finalidad captar bolívares para el
contrabando de extracción, se realiza a través de transferencias
electrónicas entre bancos venezolanos. Vale decir, las transferencias se
realizan de un banco venezolano a otro banco venezolano, pero quien
realiza la operación se encuentra ubicado en Colombia. Este mecanismo de
captación de bolívares, se alimenta de las ganancias de colombianos en
nuestro país que realizan actividades de micro-tráfico de drogas, y de
comerciantes colombianos que buscan convertir en pesos, sus ganancias
obtenidas aquí en Venezuela. El modus operandi es el siguiente: son
muchas las cuentas que tienen los profesionales de la compra y venta de
divisas colombianos en nuestro país; allí reciben los depósitos de los
traficantes y comerciantes, a quienes luego le entregan, en Colombia, ya
sea en efectivo o por transferencia los pesos. Estas transacciones la
realizan sobre la base del bolívar que devalúan en la frontera ya que de
esa manera obtienen más bolívares con menos pesos.
Con el dinero de esas cuentas, es con lo que los profesionales de la
compra y venta de divisas colombianos, pagan los billetes venezolanos
que compran. Pero es importante recalcar, que la mayoría de las
transferencias se hacen desde Colombia.
Esta práctica ha generado unos problemas adicionales, fundamentalmente a
los pobladores de la frontera del lado venezolano, ya que en esas zonas
se hizo muy difícil conseguir billetes de alta denominación, incluso en
cajeros automáticos; al parecer, algunos banco privados están
participando en la venta de los billetes; y en los establecimientos
comerciales habían desaparecido los puntos de venta, para obligar a las
personas a pagar en efectivo y así, los comerciantes, captar billetes
que pudieran vender luego en la frontera del lado colombiano.
Los dos mecanismos antes descritos crean la plataforma financiera para
la sustracción de bienes desde Venezuela hacia Colombia; entiéndase: del
contrabando de extracción. La extracción ocurre de varias formas: una
se da por el éxodo de colombianos que se ven favorecidos por la
devaluación del bolívar en la frontera, y cómo dijéramos antes,
convierten su salario mínimo colombiano en diecinueve (19) salarios
mínimos venezolanos. Otra forma de extracción viene dada por los
venezolanos que habitan la frontera; quienes ven en el contrabando de
bienes hacia Colombia una forma de ganar mucho más dinero que en
cualquier trabajo formal en nuestro país, y otra forma, que es donde
está el grueso del contrabando, es a través del paso de vehículos
pesados que transportan muchas toneladas de bienes hacia Colombia, lo
cual no podría ser posible sin la connivencia de funcionarios
venezolanos cuya función es el resguardo de nuestra frontera. Esta
actividad se ha realizado a la vista de las personas que habitan esa
zona fronteriza.
Por otra parte, el gobierno colombiano ha emitido algunos instrumentos
legales que estimulan y fortalecen el contrabando de extracción. En
materia de combustibles, el artículo 6° del Decreto 2195 de 2001,
reglamentario del artículo 1° de la Ley 681 de 2001, señaló el
procedimiento para aprobación y registro de terceros interesados en
celebrar contratos con Ecopetrol S. A. para la distribución de
combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera.
Luego, los Decretos 2337 de 2004, modificado por el Decreto 4237 del
2004; 2338 de 2004; 2339 del 2004; 2340 de 2004, modificado por el
Decreto 4236 de 2004; y 1980 de 2003, modificado por el Decreto 3353 de
2004, se reglamentó la importación, almacenamiento y
distribución de combustibles provenientes de la República Bolivariana de
Venezuela en las Zonas de Frontera de los departamentos de Arauca,
Guainía, Vichada, Norte de Santander y La Guajira, respectivamente; lo
que constituyó la legalización de los pimpineros (personas naturales
que realizan el contrabando de combustible desde Venezuela), quienes ya
cuentan en Colombia con asociaciones legalmente operativas para el
desarrollo de su actividad. Después se emitió, entre otros, el Decreto
3322 del 25 de septiembre de 2006; Diario Oficial No. 46.402 de 25 de
septiembre de 2006. Ministerio de Minas y Energía por el cual se
Reglamenta La Ley 26 de 1989, que amplía las zonas fronterizas de
Colombia donde se podrá recibir y acopiar el combustible (Como lo expuso
Tony Boza en La Guerra Contra el Pueblo).
Según el profesor David Paravisini, todo ese volumen de combustible es
tan descomunal que ha disparado la capacidad de Colombia en exportación
de petróleo y derivados. A partir de la segunda elección de Álvaro Uribe
Vélez, se configuró el Estado paralelo que es capaz de trasegar más de
45.000 barriles diarios hacia Colombia, a partir de una estructura base
de contrabando que siempre había existido, sólo que a partir del año
2006 cuenta con grandes capitales provenientes de transacciones
vinculadas al narcotráfico y al paramilitarismo. Esta actividad
catapultó la capacidad de exportación del vecino país, pasando en el año
2005 de un poco más de 5 mil millones de dólares a más de 30 mil
millones de dólares para el año 2012. Esto ocurre de la siguiente
manera: tres empresas instaladas en la frontera colombiana: Pacific Rubiales, Alange Energy y Vectra, propiedad de Luis Giusti, Ronald Pantin y Humberto Calderón Berti (exgerentes
de PDVSA), han administrado los llamados Centros de Acopio Fronterizo, a
donde ingresa por contrabando la gasolina venezolana que, según la
legislación aprobada por el gobierno uribista, una vez que ingresa a
Colombia es nacionalizada sin pago de aranceles ni declaración de
contenido, volumen o peso. Luego, estas tres empresas están autorizadas
por decreto para vender el combustible “nacionalizado” a través de
Ecopetrol.
En el año 2000 (en pleno gobierno de Andrés Pastrana, e inicio del Plan
Colombia) el Congreso colombiano sanciona la Ley 599 que viene a ser el
Código Penal de Colombia, en esta Ley se trata el tema del contrabando
de bienes en los siguientes términos:
“Artículo 320. Favorecimiento de contrabando. Modificado por el art. 71, Ley 788 de 2002, Modificado por el art. 6, Ley 1762 de 2015. El
que en cuantía superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene
mercancía introducida al territorio colombiano por lugares no
habilitados, u ocultada, disimulada o sustraída de la intervención y
control aduanero, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a cinco (5)
años y multa de doscientos (200) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior
al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados.
El monto de la multa no podrá superar el máximo de pena de multa
establecido en este código.
El juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de
ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más.
No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor
final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados
con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos
legales contemplados en el artículo 771-2 del estatuto tributario.”
En esa época, el salario mínimo legal mensual vigente era de doscientos
sesenta mil cien (260.100,00) pesos, y el dólar estadounidense promedió
para ese año, en Colombia, los dos mil ochenta y ocho pesos con catorce
céntimos ($2.088,14), lo que convertía los cien (100) SMLMV en doce mil
cuatrocientos cincuenta y seis (12,456) dólares estadounidenses. La
mercancía proveniente de Venezuela que no superara este monto, era
considerada legal; vale decir, no era contrabando.
Esta Ley no contemplaba el contrabando de combustible
El artículo 320 supra, fue modificado en la Ley 788 de 2002, y se crea,
además, el artículo 320-1 para regular el contrabando de combustibles:
“Artículo 71. Modifíquese el artículo 320 de la Ley 599 de 2000, el cual queda así:
"Artículo 320. Favorecimiento de contrabando. El
que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales, posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene
mercancía introducida al territorio colombiano por lugares no
habilitados, u ocultada, disimulada o sustraída de la intervención y
control aduanero, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a cinco (5)
años y multa de doscientos (200) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior
al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes
exportados. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena
de multa establecida en este código.
El juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de
ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más.
No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor
final cuando los bienes que se encuentren en su poder estén soportados
con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos
legales contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario".”
Como se evidencia, esta Ley redujo la cuantía de cien (100) salarios
mínimos a cincuenta (50) salarios mínimos, manteniendo las penas.
Artículo 72. Incorpórese al Capítulo Cuarto del Título X de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:
"Artículo 320-1. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. El
que posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene
hidrocarburos o sus derivados introducidos al territorio colombiano por
lugares no habilitados, u ocultados, disimulados o sustraídos de la
intervención y control aduanero, en cuantía superior a veinte (20)
galones, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y
multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200%
del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.
El Juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de
ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más.
No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor
final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados
con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos
legales contemplados en el artículo 771-2 del estatuto tributario".
Como se evidencia en este artículo 72 de la Ley 788 de 2002, las
cantidades sustraídas de Venezuela, inferiores a veinte (20) galones (76
litros), no son consideradas contrabando.
Recientemente, en junio de este año, el Congreso colombiano sancionó la
Ley 1762 de 2015 o Ley Aticontrabando, la cual, básicamente, aumentó las
penas, pero mantuvo las cuantías sujetas a sanción, como veremos
adelante:
Artículo 6°. Favorecimiento y facilitación del contrabando. Modifíquese el artículo 320 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 320. Favorecimiento y facilitación del contrabando.
El que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene,
oculte, distribuya, enajene mercancías que hayan sido introducidas al
país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la
intervención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria
sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación
aduanera, cuyo valor supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sin superar los doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a
seis (6) años y multa del doscientos por ciento (200%) al trescientos
por ciento (300%) del valor aduanero de la mercancía objeto del delito.
Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías
cuyo valor supere los doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión de seis (6) a diez (10)
años, y multa del doscientos por ciento (200%) al trescientos por
ciento (300%) del valor aduanero de la mercancía objeto del delito.
No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor
final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados
con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos
legales contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario”.
50 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen actualmente a unos 12000 US$.
Un artículo de prensa tomado del portal web del periódico venezolano
Ultimas Noticias, según el cual dos mil trescientos setenta y siete
(2.377) toneladas de alimentos, tiene un valor de cuatrocientos
dieciocho millones trescientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs.
418.385.000,00). Llevando las toneladas a kilos y los bolívares a
dólares, al cambio de seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30),
podemos concluir que los, aproximadamente, doce mil (12.000) dólares
estadounidenses, que equivalen a los cincuenta (50) salarios mínimos
colombianos que establece el artículo 6 de la Ley anticontrabando
colombiana, representan unos cuatrocientos treinta kilos (430 K) de
mercancía (¿Acaso eso es un mercado familiar para no considerarlo
contrabando?).
Artículo 7°. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. Modifíquese el artículo 320-1 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 320-1. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.
El que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene,
oculte, distribuya, enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan
ingresado al país ilegalmente, o que se hayan descargado en lugar de
arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente, o que se hayan
ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero
cuya cantidad sea superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta
(50), se impondrá una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y
multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior
al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o
sus derivados objeto del delito.
Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre
hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los cincuenta (50)
galones, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y
multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al
doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o
sus derivados objeto del delito.
Si la conducta descrita en el inciso 1° recae sobre hidrocarburos o
sus derivados cuya cantidad supere los ochenta (80) galones, incurrirá
en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de
trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos
por ciento (200%) del valor aduanero de las mercancías.
Si la conducta descrita en el inciso primero, recae sobre
hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los mil (1.000)
galones, incurrirá en pena de doce (12) a dieciséis (16) años, y multa
de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos
por ciento (200%) del valor aduanero de las mercancías.
No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor
final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados
con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos
legales contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario”.
Podemos concluir, por las cuantías de las mercancías y combustibles no
sujetos a sanción, que lo que se persiguió con esas leyes fue la
“democratización” del contrabando; vale decir: la multiplicación de los
contrabandistas. Estamos hablando de muchas personas que pueden
transportar, sin problema alguno, cuatrocientos treinta kilos (430 K) de
mercancías y setenta y seis (76) litros de combustibles diariamente por
la frontera, sin que eso se considere contrabando en Colombia. Cabe
destacar que las leyes antes mencionadas, no contemplan la repatriación
de los bienes considerados como contrabando; lo que supone que para
Venezuela, esto es un asunto de perder-perder
Propuestas sobre posibles soluciones
El primer eslabón de esta cadena delictiva está en la devaluación del
bolívar que se realiza en Cúcuta, y es la piedra angular del mecanismo
1, que se describe en el escrito; y además es un instrumento de
captación de bolívares en el mecanismo 2. En este sentido, la primera
solución debe ser que nuestro gobierno le solicite al gobierno
colombiano, que no se cotice más el bolívar en Colombia, de manera que
quien quiera bolívares en Colombia, tenga primero que comprar dólares y
cambiarlos aquí en bolívares. Eso eliminaría la migración de colombianos
que ganan salario mínimo y lo convierten en 134 mil bolívares en
Cúcuta; además se quiebra la captación de bolívares a través del
mecanismo 2, y se le cae la base de cálculo de DolarToday (tendrán que
inventarse otra).
La no cotización del bolívar en Colombia, puede darse a través de una
modificación legislativa del artículo 21 de la Ley 191 de 1995, en su
parágrafo segundo, donde se agregue que la única moneda que no se
autoriza su cotización al Banco de la República será la moneda
venezolana. Otra vía, incluso más expedita, sería solicitar que el Banco
de la República, a través de la intervención en el mercado cambiario,
para la cual está autorizado según el artículo 73 de la Resolución
Externa número 8, obligar a los intermediarios del mercado cambiarios a
cotizar sólo algunos puntos por cima y por debajo de la cotización
oficial realizada por el Banco de la República, lo que evitaría que se
realice la depreciación que hoy realizan en la frontera.
La otra solución debería ser la estatización de la banca venezolana,
para controlar mejor las transacciones electrónicas que se realizan
desde Colombia. En todo caso, esa actividad de control debe hacerse, ya
que a través de la dirección IP se puede detectar las transferencias que
se realizan desde Colombia; interceptarlas e incluso, congelar esas
cuentas.
La estatización de la banca, la sugerimos porque estamos convencidos que
la banca privada ha sido el financista nacional de la conspiración que
se ejecuta desde 1998 hasta la presente fecha; además que han sido los
que se han dedicado al latrocinio de los dólares del pueblo venezolano.
Finalmente, si las dos medidas anteriores se realizan, lo que restaría
sería el cierre vehicular de la frontera, de modo que sólo se permita el
tránsito de personas. Esta última medida se debe tomar con la
colocación de cámaras y drones por toda la frontera, controladas desde
Caracas; la utilización del satélite Francisco de Miranda para el
monitoreo de los 2.119 kilómetros de frontera y la rotación periódica de
los funcionarios que resguardan esa zona fronteriza. Pero mientras
tanto, la medida más idónea es el cierre total de la frontera en
resguardo del bienestar de todo el pueblo venezolano.
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